El Puzzle del Rico Pérez (Parte II) Que cada palo aguante su vela

 

  




      

            Una vez que en la primera parte de esta serie de artículos El Puzzle del Rico Pérez (Parte I), se dio la explicación, del porqué, actualmente, el IVF, es el dueño del estadio, ahora toca, grosso modo, explicar qué responsabilidad, tiene cada parte implicada, en el mantenimiento del Rico Pérez, y cómo afecta a una futura reforma del Estadio….y digo grosso modo, porque aunque es cierto, que no dispongo del convenio propiamente dicho, al ser un documento privado, puesto que se firmó entre la mercantil Aligestión, y el Hércules cf (la diferencia, ya se explicó en el anterior artículo) la realidad, con sus matices, no va a diferir mucho de lo que vaya a escribir en este artículo, aunque también digo, que tampoco es hablar por hablar

 

Entonces…¿por qué el IVF debe reconocer las condiciones firmadas entre Aligestión y el Hércules, si no intervino en el contrato?

 

Al adquirir la propiedad del Rico Pérez, tras la liquidación de la sociedad Aligestión, y posterior subasta del inmueble, el IVF, pasó a formar parte de ese contrato, como arrendador, en el lugar de la sociedad, en los mismos términos y condiciones, en que lo estaba la mercantil. Es lo que , en derecho, se llama “subrogación” De hecho, en el último pleito, que se resolvió el año pasado, el IVF, lo que pretendía, era resolver (rescindir, en términos futbolísticos), el contrato que había firmado, Aligestión y el Hércules, para poder firmar uno nuevo, con otras condiciones, obviamente más beneficiosas para la entidad centralista. El resultado fue, que la demanda fue desestimada, y el Hércules, hasta el año 2032, año en que expira el contrato inicial con Aligestión, podrá seguir en el Rico Pérez jugando como local, en las mismas condiciones en que estaba.

 

Y ahora a la madre del cordero ¿Cuáles son las obligaciones de cada una de las partes?

 

Basándome en que el arrendamiento del estadio, o recinto deportivo, no difiere de lo que sería un arrendamiento de uso distinto del de vivienda, de la Ley de arrendamientos urbanos, e independientemente de las condiciones particularísimas que puedan haber firmado Aligestión y Hércules, que es de presuponer que no serían muy gravosas, por los motivos que ya se explicaron; el Hércules, además de obviamente, pagar la cuota de arrendamiento, que según la prensa, se fija en un 7% de ingresos de taquilla, TV etc, tendría que hacerse cargo del  pago de los suministros de agua y luz; limpieza; mantenimiento ordinario  y reparaciones ordinarias de fontanería y electricidad, luego hablaremos de las “zonas grises” .

Por su parte, el IVF, tendría la obligación de las “grandes obras” y “grandes reparaciones”. Toda la carga de reparación de estructuras, cambio de instalación eléctrica y sanitaria, reparación de fachada, y, en general,  adecuación de la instalación a la normativa federativa, recaería sobre el IVF.

        Aunque parezca que hay conceptos que se solapen, la diferencia estaría, por poner un ejemplo muy burdo, en que si un baño se atasca, lo tendría que arreglar el Hércules, y si fuera preciso, un cambio de la tubería, de esa reparación, tendría que hacerse cargo el IVF. Y esto, sería aplicable a cada elemento susceptible de desgaste de la instalación: marcador, megafonía etc

          Tampoco voy a decir punto por punto lo que correspondería a cada uno, porque creo que se entiende el concepto, de que de los daños “por uso o desgaste”, se haría cargo el Hércules; y de las grandes reparaciones, el IVF.  Obvia decirse, que si el Hércules quisiera realizar cualquier actuación como “mejora”, sobre un elemento, en el cual no tiene competencias, tendría que pedir permiso al IVF para poder actuar sobre él.

 

                La Zona Gris

 

            Y ya, por último, me he comprometido de hablar sobre las “zonas grises”, y en el estadio, la zona gris más evidente, son los asientos.

            Con los asientos, el principio es el mismo, el deterioro por uso ordinario, o desgaste, corresponde al Hércules, y su sustitución para adecuarlos a normativa etc al IVF, pero… ¿qué se entiende por “uso ordinario”? ¿Sería un “uso ordinario” que venga una afición visitante y vandalice los asientos (al margen de que haya o no, una póliza de seguro contratada para estos casos, responsabilidades civiles y/o penales que tarde, mal y nunca, se van a resolver)? Y aquí, es donde reside, la mayor parte de la problemática que existe en el Rico Pérez con los asientos…con los asientos, y con cualquier otro elemento, en el que no esté bien definido la responsabilidad de su mantenimiento.

          Otra zona gris, pondría ser incluso la limpieza exterior del estadio (el tema de la limpieza del interior, está claro quién debe hacerse cargo, el club, en este caso, que es el inquilino)  y este, sería el punto de encuentro con el próximo capítulo, ya que hay zonas perimetrales del  estadio, que son claramente de competencia municipal, pero…¿qué pasa en esos terrenos privados, donde lo público y lo privado se entrelazan? Me refiero, sobre todo, la zona baja de preferente cubierta, claramente, terreno afecto a la propiedad del estadio; y la zona del parking del fondo norte, abierta al público, pero de titularidad privada.. ¿quién debería limpiar esas zonas; el Ayuntamiento, el dueño de los terrenos.. o el inquilino del estadio (tengo que decir que algo conozco de ese contrato, y en lo que yo conozco, no se habla de la limpieza exterior) ?

 

           Y así, si en el primer episodio hicimos el puzzle de 100 piezas, resolviendo los entresijos de la propiedad del estadio; en este, hemos intentado completar el de 500, en el que ya nos empieza a costar, colocar algunas piezas. No me olvido de la “reforma gorda”, lo dejo para el próximo capítulo que será el puzzle de 1000 piezas, que corresponde a los exteriores del Rico Pérez, ya que una cosa, no se entiende sin la otra.

 

MACHO HÉRCULES

DLM

Comentarios

Entradas populares de este blog

A Propósito del Rico Pérez

NOCHES DE BLANCO Y AZUL