El Puzzle del Rico Pérez (Parte II) Que cada palo aguante su vela
Una vez que en la primera parte de esta serie de artículos El
Puzzle del Rico Pérez (Parte I), se dio la explicación, del porqué,
actualmente, el IVF, es el dueño del estadio, ahora toca, grosso modo, explicar
qué responsabilidad, tiene cada parte implicada, en el mantenimiento del Rico
Pérez, y cómo afecta a una futura reforma del Estadio….y digo grosso modo,
porque aunque es cierto, que no dispongo del convenio propiamente dicho, al ser
un documento privado, puesto que se firmó entre la mercantil Aligestión, y el
Hércules cf (la diferencia, ya se explicó en el anterior artículo) la realidad,
con sus matices, no va a diferir mucho de lo que vaya a escribir en este
artículo, aunque también digo, que tampoco es hablar por hablar
Entonces…¿por qué el IVF debe
reconocer las condiciones firmadas entre Aligestión y el Hércules, si no
intervino en el contrato?
Al adquirir la propiedad del Rico
Pérez, tras la liquidación de la sociedad Aligestión, y posterior subasta del
inmueble, el IVF, pasó a formar parte de ese contrato, como arrendador, en el
lugar de la sociedad, en los mismos términos y condiciones, en que lo estaba la
mercantil. Es lo que , en derecho, se llama “subrogación” De hecho, en el
último pleito, que se resolvió el año pasado, el IVF, lo que pretendía, era
resolver (rescindir, en términos futbolísticos), el contrato que había firmado,
Aligestión y el Hércules, para poder firmar uno nuevo, con otras condiciones,
obviamente más beneficiosas para la entidad centralista. El resultado fue, que
la demanda fue desestimada, y el Hércules, hasta el año 2032, año en que expira
el contrato inicial con Aligestión, podrá seguir en el Rico Pérez jugando como
local, en las mismas condiciones en que estaba.
Y ahora a la madre del cordero
¿Cuáles son las obligaciones de cada una de las partes?
Basándome en que el arrendamiento
del estadio, o recinto deportivo, no difiere de lo que sería un arrendamiento
de uso distinto del de vivienda, de la Ley de arrendamientos urbanos, e
independientemente de las condiciones particularísimas que puedan haber firmado
Aligestión y Hércules, que es de presuponer que no serían muy gravosas, por los
motivos que ya se explicaron; el Hércules, además de obviamente, pagar la cuota
de arrendamiento, que según la prensa, se fija en un 7% de ingresos de
taquilla, TV etc, tendría que hacerse cargo del pago de los suministros de agua y luz;
limpieza; mantenimiento ordinario y
reparaciones ordinarias de fontanería y electricidad, luego hablaremos de las
“zonas grises” .
Por su parte, el IVF, tendría la
obligación de las “grandes obras” y “grandes reparaciones”. Toda la carga de
reparación de estructuras, cambio de instalación eléctrica y sanitaria,
reparación de fachada, y, en general, adecuación de la instalación a la normativa
federativa, recaería sobre el IVF.
Aunque
parezca que hay conceptos que se solapen, la diferencia estaría, por poner un
ejemplo muy burdo, en que si un baño se atasca, lo tendría que arreglar el
Hércules, y si fuera preciso, un cambio de la tubería, de esa reparación,
tendría que hacerse cargo el IVF. Y esto, sería aplicable a cada elemento
susceptible de desgaste de la instalación: marcador, megafonía etc
Tampoco
voy a decir punto por punto lo que correspondería a cada uno, porque creo que
se entiende el concepto, de que de los daños “por uso o desgaste”, se haría
cargo el Hércules; y de las grandes reparaciones, el IVF. Obvia decirse, que si el Hércules quisiera
realizar cualquier actuación como “mejora”, sobre un elemento, en el cual no
tiene competencias, tendría que pedir permiso al IVF para poder actuar sobre
él.
La Zona
Gris
Y ya,
por último, me he comprometido de hablar sobre las “zonas grises”, y en el
estadio, la zona gris más evidente, son los asientos.
Con los
asientos, el principio es el mismo, el deterioro por uso ordinario, o desgaste,
corresponde al Hércules, y su sustitución para adecuarlos a normativa etc al
IVF, pero… ¿qué se entiende por “uso ordinario”? ¿Sería un “uso ordinario” que
venga una afición visitante y vandalice los asientos (al margen de que haya o
no, una póliza de seguro contratada para estos casos, responsabilidades civiles
y/o penales que tarde, mal y nunca, se van a resolver)? Y aquí, es donde reside,
la mayor parte de la problemática que existe en el Rico Pérez con los asientos…con
los asientos, y con cualquier otro elemento, en el que no esté bien definido la
responsabilidad de su mantenimiento.
Otra
zona gris, pondría ser incluso la limpieza exterior del estadio (el tema de la
limpieza del interior, está claro quién debe hacerse cargo, el club, en este
caso, que es el inquilino) y este, sería
el punto de encuentro con el próximo capítulo, ya que hay zonas perimetrales
del estadio, que son claramente de
competencia municipal, pero…¿qué pasa en esos terrenos privados, donde lo
público y lo privado se entrelazan? Me refiero, sobre todo, la zona baja de
preferente cubierta, claramente, terreno afecto a la propiedad del estadio; y
la zona del parking del fondo norte, abierta al público, pero de titularidad
privada.. ¿quién debería limpiar esas zonas; el Ayuntamiento, el dueño de los
terrenos.. o el inquilino del estadio (tengo que decir que algo conozco de ese
contrato, y en lo que yo conozco, no se habla de la limpieza exterior) ?
Y así,
si en el primer episodio hicimos el puzzle de 100 piezas, resolviendo los
entresijos de la propiedad del estadio; en este, hemos intentado completar el
de 500, en el que ya nos empieza a costar, colocar algunas piezas. No me olvido
de la “reforma gorda”, lo dejo para el próximo capítulo que será el puzzle de
1000 piezas, que corresponde a los exteriores del Rico Pérez, ya que una cosa,
no se entiende sin la otra.
MACHO HÉRCULES
DLM
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