EXPLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA (NO) ALINEACIÓN INDEBIDA DE JAVI MORENO


    



    La verdad, es que, con el Hércules, nunca dejamos de aprender cosas interesantes. Fuimos pioneros, en una nueva manera de entender las SAD, siendo de los primeros clubes, en solicitar un procedimiento concursal ; hemos analizado en el este blog, asuntos inmobiliarios; penales, que ponen de relieve la realidad empresarial de un club de fútbol, y no sólo sentimental, como lo entendemos los aficionados …y obviamente, también, hay asuntos deportivos, que llaman nuestra atención , como la recientemente generada, a raíz de la presencia del exjugador Herculano, Javi Moreno, en el partido disputado contra el Real Murcia, y que supuso la primera derrota de la temporada .

 

    Por hacer un poco de historia, Javi Moreno, en el que fue su último partido con el Hércules, el 24 de mayo de 2025, Hércules- Sanluqueño, fue expulsado, y sancionado con tres partidos sanción . Después de aquello, abandonó la disciplina blanquiazul, y se fue al Fc Pyunik Yeveran , de la Liga Armenia. A principios de este año, regresó a España, y fichó por el Real Murcia, con el cual disputó ese primer partido de liga, y tuvo una actuación relevante.

 

    Celebrado el encuentro el día 29 de agosto sábado, el  Hércules, en fecha 1 de septiembre, presentó la correspondiente reclamación por alineación indebida del jugador.

 

    Una de las primeras coas, que hay que aclarar, es el plazo de la interposición de la reclamación. El artículo 26.3 del Código disciplinario, establece que el plazo terminará (dicho en cristiano, y por no usar terminología jurídica), a las 14h del segundo día hábil (quitando sábados, domingos, y fiestas de guardar) , si el partido se disputa en fin de semana;  o  las 14h del día siguiente hábil, si el partido se disputa, cual otro día. En este caso, como el partido fue en sábado, la reclamación se interpuso dentro de plazo.

 

    Y ahora vamos al “Bacalao” del asunto ¿Por qué se considera que la alineación del jugador Javi Moreno, no fue indebida?

 

    El Hércules, en su escrito de reclamación, solicitó que se incorporara al expediente una serie de documentación entre la que se encontraba ; la certificación de estado de cumplimiento de la sanción; el expediente de transferencia internacional, donde debía figurar la misma; la acreditación de que la RFEF había comunicado a la Federación Armenia, la sanción del jugador, y la documentación del TMS (Transfer Matching System) donde debía constar la misma, y alegaba que la sanción había quedado en suspenso conforme al artículo 13 del Código Disciplinario de la RFEF

 

    El Real Murcia, por su parte, alegaba que había consultado el TMS, y a la propia Federación Española, de cara a realizar la alineación del jugador, y en el mismo, no constaba sanción alguna para el jugador , y que debía primar el principio de Confianza legítima, y que, en cualquier caso, la sanción a Javi Moreno, debió cumplirse en Armenia

 

    Según consta en la Resolución, se incorporó en el expediente, copia del CTI (Certificado Internacional de Transferencia) , donde se comunicaba a la Federación Armenia, la existencia de dicha sanción.

 

    La argumentación que utiliza el Juez Único de Competición para desestimar la reclamación del Hércules, recoge íntegramente las alegaciones realizadas por el club murcianista.

 

    En primer lugar, y por delante, incluso, de entrar en materia, el Juez Único ya pone sobre la mesa, el “Principio de confianza legítima”. El Principio de Confianza legítima, no es otra cosa que, independientemente de si una Administración está equivocada o no, si hay un fallo o no, te  da una información, o una resolución fehaciente, que te habilita para hacer algo; luego no puede desdecirse y decir lo contrario, para poner una sanción . En este caso concreto, el Real Murcia consultó el TMS, e hizo consultas expresas a la RFEF, sobre la situación del jugador, constando todas ellas, y constando acreditado, que en el CTI del jugador, no constaba ninguna sanción, pendiente de cumplimiento.

 

    En segundo lugar, y de forma accesoria, responde a la pregunta sobre el  porqué, el jugador Javi Moreno, debió cumplir su sanción en Armenia, y el porqué, debe considerarse prescrita, no operando, los supuestos establecidos en el artículo 13 del Código disciplinario, sobre la suspensión de las sanciones,  aunque ya no es relevante, porque la propia Administración, al haber expedido un certificado haciendo constar, que no habían sanciones pendientes para el jugador, ya habilitaba al mismo para jugar.

 

    En este sentido, constando acreditado que la sanción de Javi moreno, fue comunicada a la Federación Armenia, el Juez Único de Competición, interpreta de forma conjunta los artículos 9.2.3, 13, y 56.5 del Código disciplinario español; y los pone en el relación, con el artículo 12 del reglamento sobre el Estatuto y transferencia de jugadores de FIFA, que habla sobre la  EJECUCIÓN DE SANCIONES COMUNICADAS conforme el cual, se establece que “ La nueva asociación, ejecutará toda sanción, de hasta cuatro partidos o tres meses, que haya impuesto al jugador la asociación anterior, pero aún no haya sido cumplida en el momento de la transferencia, a fin de que la sanción se cumpla en el ámbito nacional (…) “ . Quedando acreditado, que RFEF, sí comunicó esa sanción, a la Federación Armenia, el juez, considera que era ésta, quien debía ejecutar la sanción, y si no lo hizo, no cabe alegar la suspensión del art 13, porque había un mecanismo federativo, que permitía su cumplimiento, aunque fuera en otra organización, y si no lo hizo, en este caso, obraría la prescripción de sanciones leves, que en siendo este caso, era de un mes desde el inicio de la temporada 25-26.

 

    Pero, como hemos dicho anteriormente, nada de esto importa, porque al haber tenido el consentimiento federativo, para que Javi Moreno, pudiera ser alineado, bien de forma expresa; bien haciendo constar, que no había sanción alguna pendiente de ejecución, esa documentación oficial, ya habilitaba al jugador para disputar el partido.


    Como valoración final, yo no reprocho al Hércules haber reclamado en el asunto, si tenía dudas, sobre la legalidad o no, de la alineación de Javi Moreno, peor habría sido, que no lo hubiera hecho, así ha obligado a la Federación a  dar una respuesta; y al Real Murcia, a sacar la documentación, que decía tener su poder pero, quizás sí, el Hércules debió ser más diligente, y consultar igualmente el TMS, antes de disputarse el partido, para confirmar si cabía la posibilidad de que  Javi Moreno, pudiera  ser alineado

 

MACHO HÉRCULES

DLM    

 

 

 

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Explicación de la Sentencia del Caso Abde (Sentencia TSJ 243/2025)

La Ciudad (deportiva) Imaginaria

PREPARADOS..¿LISTOS?...¡¡YA!!