Explicación de la Sentencia del Caso Abde (Sentencia TSJ 243/2025)
Este pasado viernes,
resultó ser uno de esos días en los que se junta todo, y resultan especialmente
convulsos, tanto en el plano deportivo, que no es objeto de este artículo, sino
en el más puramente institucional, ya que se dio a conocer la Sentencia del TSJ,
que venía revocar la anteriormente dictada por la Audiencia Provincial, en el
llamado caso “Caso Abde”, y que terminó con la absolución de los implicados .
Para no ser reiterativa, os dejo el enlace al anterior artículo que escribí
sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial Análisis
de la Sentencia del Caso Abde, pero antes de proceder a explicar la
Sentencia del TSJ, si voy a recordar brevemente, los fundamentos, por los
cuales se llegó a ese desenlace, puesto que resulta necesario para comprender
la nueva que se ha dictado.
En esta primera
sentencia, la Audiencia Provincial, daba por probado, todo aquello que ya
conocemos: que por la venta del jugador Abde, el Hércules percibió un cheque
por el importe de 2 millones de euros; que ese cheque fue endosado a la
Fundación, sin que mediara alguna justificación; que posteriormente, se abrió
una nueva cuenta que no estaba embargada, por parte del Hércules CF; y que en
esa cuenta se fueron ingresando los cheques, a medida que eran necesarios, para
ir pagando diversos gastos que iban teniendo la entidad, entre ellos
igualmente, la deuda que tenía el club , con la propia AEAT, y otras entidades
públicas, y es precisamente, por este motivo,
por el que Audiencia Provincial, entiende que no hay intención, por parte del
club y sus dirigentes; y de la Fundación como colaborador necesario, de frustrar
la ejecución, puesto que ese dinero fue utilizado en satisfacer créditos, que
comprometían la existencia del club.
Ahora bien, el
TSJ, discrepa de este argumentario, y sobre los mismos hechos, que sirvieron
para absolver en su día a los acusados, los condena puesto que considera, que
nunca hubo intención de satisfacer la deuda con Hacienda, sino que los ingresos
que se hicieron, se hicieron para ganar tiempo, puesto que de otro modo, el
Hércules, al tiempo de cobrar la cantidad, debería haber anunciado a la AEAT su
cobro, y presentado un convenio de pago,
siendo todo lo ocurrido posteriormente :requerimientos varios por parte de la
AEAT, presentaciones de convenios de pago por parte del Hércules etc, maniobras dilatorias, que vendrían a reforzar
la voluntad, no de pagar, sino de ir dando largas, mientras ese dinero se
consumía en el pago de otras deudas,
sobre las que volveremos más tarde.
Otra de las
razones, por las que considera consumado el delito de alzamiento de bienes, es
la propia naturaleza del delito. En derecho hay varios tipos de delito: los
llamados delitos de resultado que, como su nombre indica, para que se consumen,
tienen que haberse producido el resultado, por ejemplo, unas lesiones; y están
los delitos de peligro, que implican la realización del tipo penal,
independientemente, de si el resultado se ha producido o no, pues bien, el
alzamiento de bienes, es un delito de peligro, porque no se necesita que se
produzca ese resultado, sino que se ponga en riesgo el bien jurídico protegido.
El alzamiento de bienes, además, tiene la particularidad, que también tienen
otros delito de que, el artículo que lo regula, tiene varios ordinales, en los que
se describen varias formas de poderse cometer el delito. En este caso en
concreto, se fija en el artículo 257.1 2º, que habla de “realizar actos de
disposición patrimonial, que dificulten o impidan la eficacia del embargo”, por
lo que considera consumado el delito, en el mismo momento del endoso del cheque
a la Fundación.
Las deudas
existentes
Pero en este
caso, hay además, una tercera pata, que es, si las deudas que se pagaron con el
dinero del traspaso de Abde (en este asunto, hay que dejar claro, que ninguno
de los acusados se quedó con dinero del club), sirven como elemento
exculpatorio del tipo penal. Mientras que la Audiencia Provincial, así lo
aceptaba, y por este motivo, absolvió a los acusados; el TSJ, da un golpe de
timón, y considera que esto no es así, puesto que, dichas deudas, son de devengo posterior a la consumación del delito, no se
redujo masa de acreedores tras su pago, y que la viabilidad del club, que fue
esgrimida, como argumento exculpatorio, no fue acreditada en su momento, a través de la exposición de las
cuentas anuales, lo cual habría dado lugar a la presencia de un nuevo elemento,
que es la existencia de una eximente (interpretable como eximente incompleta o
atenuante, conforme la documentación que obrara en autos) que se regula en el
Art 20.5 llamada “Estado de necesidad”, que no se alegó en ningún momento del
proceso.
Llegados a este
punto, sólo decir que estoy intentando ser lo menos técnica posible, y lo digo porque aún queda por analizar la condena del
Hércules como persona jurídica, y de la Fundación
Condenas del
Hércules y la Fundación
Aparte de la
condena de Parodi, Botella y León de Barahona, a unos determinados años de
cárcel, y una multa, y cuyo cálculo no voy a explicar porque os explota la
cabeza; también resultó condenado al club como institución, y la Fundación a
una multa económica y a la prohibición de recibir, durante tres años,
subvenciones y ayudas públicas para contratar con el sector público, y gozar de
beneficio e incentivos fiscales o de Seguridad Social por el plazo de tres años.
Esto, a mi modo
de ver, es gravísimo, porque podría haber sido evitado con un mínimo de
diligencia e interés en hacer las cosas bien, y perdón porque aquí he dejado de
lado, la objetividad que merece la explicación.
Desde la reforma
que se llevó a cabo en el año 2010, del
Código Penal, las personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones
etc) pueden ser objeto de condena penal. Conforme los hechos que se hayan
cometido, la condena que se les puede aplicar, va de medidas como las que se
han aplicado en este caso, hasta el propio cierre y cese la actividad. Pero hay
una manera, de que la persona jurídica evite esa condena, y es establecer un
sistema de Compliance penal..¿y esto qué es?
Un Compliance
penal, o un sistema de Compliance, es establecer una serie de procedimientos,
de detección de posibles riesgos, protocolos de actuación ante la detección de una
situación de riesgo, la adecuación de un sistema de canal denuncias anónimas….,
todo ello bajo la dirección de una persona externa o ajena, al control de la
empresa que se llama “Compliance officer”. En el caso concreto del Hércules, es
cierto que se contactó con la empresa “Conversia” para la implantación del
sistema de Compliance, pero a la hora de la verdad, no se hizo de manera de
adecuada, de tal forma, que el Compliance officer del Hércules, era Carlos Parodi,
con lo cual, la implantación de ese sistema era totalmente inútil, puesto que
ostentaba uno de los cargos sometido a ese control, independientemente, de que
hubiera tenido los conocimientos para realizar esa tarea, es decir, la
implantación del sistema de Compliance en el Hércules CF, era en la práctica,
nominal, sin que existieran realmente, ese tipo de políticas de salvaguarda.
Y respecto a la Fundación, ni tan siquiera se
molestó en articular ningún tipo de sistema de protección.
Perdón por la
longitud del artículo, la sentencia original, tiene 49 páginas y se han dejado
cosas que comentar que, seguramente, habrá tiempo de examinar (o no), más adelante,
puesto que dado el resultado de esta sentencia, resulta obvio que los acusados,
recurrirán en casación al Tribunal Supremo, y habrá nueva sentencia, ya la
definitiva, que ponga fin a este asunto.
DLM

Muchas gracias
ResponderEliminarA ti por leer 😀
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