Explicación de la Sentencia del Caso Abde (Sentencia TSJ 243/2025)

 



    Este pasado viernes, resultó ser uno de esos días en los que se junta todo, y resultan especialmente convulsos, tanto en el plano deportivo, que no es objeto de este artículo, sino en el más puramente institucional, ya que se dio a conocer la Sentencia del TSJ, que venía revocar la anteriormente dictada por la Audiencia Provincial, en el llamado caso “Caso Abde”, y que terminó con la absolución de los implicados . Para no ser reiterativa, os dejo el enlace al anterior artículo que escribí sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial Análisis de la Sentencia del Caso Abde, pero antes de proceder a explicar la Sentencia del TSJ, si voy a recordar brevemente, los fundamentos, por los cuales se llegó a ese desenlace, puesto que resulta necesario para comprender la nueva que se ha dictado.

    En esta primera sentencia, la Audiencia Provincial, daba por probado, todo aquello que ya conocemos: que por la venta del jugador Abde, el Hércules percibió un cheque por el importe de 2 millones de euros; que ese cheque fue endosado a la Fundación, sin que mediara alguna justificación; que posteriormente, se abrió una nueva cuenta que no estaba embargada, por parte del Hércules CF; y que en esa cuenta se fueron ingresando los cheques, a medida que eran necesarios, para ir pagando diversos gastos que iban teniendo la entidad, entre ellos igualmente, la deuda que tenía el club , con la propia AEAT, y otras entidades públicas, y es precisamente, por este  motivo, por el que Audiencia Provincial, entiende que no hay intención, por parte del club y sus dirigentes; y de la Fundación como colaborador necesario, de frustrar la ejecución, puesto que ese dinero fue utilizado en satisfacer créditos, que comprometían la existencia del club.

    Ahora bien, el TSJ, discrepa de este argumentario, y sobre los mismos hechos, que sirvieron para absolver en su día a los acusados, los condena puesto que considera, que nunca hubo intención de satisfacer la deuda con Hacienda, sino que los ingresos que se hicieron, se hicieron para ganar tiempo, puesto que de otro modo, el Hércules, al tiempo de cobrar la cantidad, debería haber anunciado a la AEAT su cobro, y  presentado un convenio de pago, siendo todo lo ocurrido posteriormente :requerimientos varios por parte de la AEAT, presentaciones de convenios de pago por parte del Hércules etc,  maniobras dilatorias, que vendrían a reforzar la voluntad, no de pagar, sino de ir dando largas, mientras ese dinero se consumía en el  pago de otras deudas, sobre las que volveremos más tarde.

    Otra de las razones, por las que considera consumado el delito de alzamiento de bienes, es la propia naturaleza del delito. En derecho hay varios tipos de delito: los llamados delitos de resultado que, como su nombre indica, para que se consumen, tienen que haberse producido el resultado, por ejemplo, unas lesiones; y están los delitos de peligro, que implican la realización del tipo penal, independientemente, de si el resultado se ha producido o no, pues bien, el alzamiento de bienes, es un delito de peligro, porque no se necesita que se produzca ese resultado, sino que se ponga en riesgo el bien jurídico protegido. El alzamiento de bienes, además, tiene la particularidad, que también tienen otros delito de que, el artículo que lo regula, tiene varios ordinales, en los que se describen varias formas de poderse cometer el delito. En este caso en concreto, se fija en el artículo 257.1 2º, que habla de “realizar actos de disposición patrimonial, que dificulten o impidan la eficacia del embargo”, por lo que considera consumado el delito, en el mismo momento del endoso del cheque a la Fundación.

 

Las deudas existentes

 

    Pero en este caso, hay además, una tercera pata, que es, si las deudas que se pagaron con el dinero del traspaso de Abde (en este asunto, hay que dejar claro, que ninguno de los acusados se quedó con dinero del club), sirven como elemento exculpatorio del tipo penal. Mientras que la Audiencia Provincial, así lo aceptaba, y por este motivo, absolvió a los acusados; el TSJ, da un golpe de timón, y considera que esto no es así, puesto que, dichas deudas, son de devengo  posterior a la consumación del delito, no se redujo masa de acreedores tras su pago, y que la viabilidad del club, que fue esgrimida, como argumento exculpatorio, no fue acreditada en su  momento, a través de la exposición de las cuentas anuales, lo cual habría dado lugar a la presencia de un nuevo elemento, que es la existencia de una eximente (interpretable como eximente incompleta o atenuante, conforme la documentación que obrara en autos) que se regula en el Art 20.5 llamada “Estado de necesidad”, que no se alegó en ningún momento del proceso.

 

    Llegados a este punto, sólo decir que estoy intentando ser lo menos técnica posible, y lo digo  porque aún queda por analizar la condena del Hércules como persona jurídica, y de la Fundación

 

Condenas del Hércules y la Fundación

 

    Aparte de la condena de Parodi, Botella y León de Barahona, a unos determinados años de cárcel, y una multa, y cuyo cálculo no voy a explicar porque os explota la cabeza; también resultó condenado al club como institución, y la Fundación a una multa económica y a la prohibición de recibir, durante tres años, subvenciones y ayudas públicas para contratar con el sector público, y gozar de beneficio e incentivos fiscales o de Seguridad Social por el plazo de  tres años.

    Esto, a mi modo de ver, es gravísimo, porque podría haber sido evitado con un mínimo de diligencia e interés en hacer las cosas bien, y perdón porque aquí he dejado de lado, la objetividad que merece la explicación.

    Desde la reforma que se llevó a cabo en el año 2010,  del Código Penal, las personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones etc) pueden ser objeto de condena penal. Conforme los hechos que se hayan cometido, la condena que se les puede aplicar, va de medidas como las que se han aplicado en este caso, hasta el propio cierre y cese la actividad. Pero hay una manera, de que la persona jurídica evite esa condena, y es establecer un sistema de Compliance penal..¿y esto qué es?

    Un Compliance penal, o un sistema de Compliance, es establecer una serie de procedimientos, de detección de posibles riesgos, protocolos de actuación ante la detección de una situación de riesgo, la adecuación de un sistema de canal denuncias anónimas…., todo ello bajo la dirección de una persona externa o ajena, al control de la empresa que se llama “Compliance officer”. En el caso concreto del Hércules, es cierto que se contactó con la empresa “Conversia” para la implantación del sistema de Compliance, pero a la hora de la verdad, no se hizo de manera de adecuada, de tal forma, que el Compliance officer del Hércules, era Carlos Parodi, con lo cual, la implantación de ese sistema era totalmente inútil, puesto que ostentaba uno de los cargos sometido a ese control, independientemente, de que hubiera tenido los conocimientos para realizar esa tarea, es decir, la implantación del sistema de Compliance en el Hércules CF, era en la práctica, nominal, sin que existieran realmente, ese tipo de políticas de salvaguarda.   

    Y respecto a la Fundación, ni tan siquiera se molestó en articular ningún tipo de sistema de protección.

    Perdón por la longitud del artículo, la sentencia original, tiene 49 páginas y se han dejado cosas que comentar que, seguramente,  habrá tiempo de examinar (o no), más adelante, puesto que dado el resultado de esta sentencia, resulta obvio que los acusados, recurrirán en casación al Tribunal Supremo, y habrá nueva sentencia, ya la definitiva, que ponga fin a este asunto.

MACHO HÉRCULES

DLM

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