UN MONSTRUO VIENE A VERME .ANÁLISIS DEL AUTO 522/10 AP ALICANTE SECCIÓN PRIMERA. SOBRE LAS ESCUCHAS DE AMAÑOS DE PARTIDOS POR PARTE DEL HÉRCULES CF
Tengo que
confesar, que hace tiempo que quería escribir este artículo, y el enésimo
exabrupto de Javier Tebas, me ha dado la
oportunidad de hacerlo, sin que quede demasiado anacrónico y fuera de contexto.
Mis disculpas de inicio, porque va a quedar un poco largo, y no sé si muy
comprensible, aunque es lo que pretendo
Cuando creíamos
todos, que uno de los episodios más oscuros, y humillantes, de la historia
herculana, ya se había, o se estaba olvidando o queríamos pasar página ya de
aquello, no sabemos muy bien, a santo de
qué, vuelve a ponerse en el foco mediático, merced a unas declaraciones de
Javier Tebas que, al margen de sus cuitas con Florentino Pérez, tiene todavía
atravesado, el episodio ocurrido en el año 2010, cuando en virtud de unas
escuchas telefónicas, realizadas en el marco de una causa diferente, se vislumbró
la posible compra de partidos por parte del propietario del club….de eso han
pasado ya 15 años, casi tantos como el Hércules lleva fuera del fútbol
profesional, pero Tebas ha demostrado que el rencor le es una cualidad innata,
porque si realmente hubiera querido poner un ejemplo de compra de partidos, se
da la circunstancia, de que el asunto del Hércules se resolvió sin sanción, y
de que la primera condena en España, por este motivo, fue el “Caso Osasuna”.
Al margen del
imaginario popular, hay una razón jurídica para que aquel episodio concluyera
sin sanción alguna para el club herculano, y no es la que Javier Tebas apunta,
de manera malintencionada, como suele ser habitual en él, para ajustar las
cuentas que tiene pendientes a título personal.
Fue a raíz de
unas escuchas, llevadas a cabo, en el marco del conocido “Caso Brugal”, se interceptaron unas conversaciones por
parte de Enrique Ortiz, que estaba siendo investigado por otros hechos, en las
cuales se daba a entender que, efectivamente, podría haber ocurrido que se
hubiera pagado para influir en el resultado de algunos partidos que. Ala postre,
pudieron suponer el ascenso del Hércules en esa temporada. Así las cosas, la
policía, decide, incorporar esas conversaciones, que no tienen nada que ver con
la causa que se estaba investigando, al asunto principal.
Llegados a este
punto, conviene explicar, que si dentro de una investigación con escuchas, de
las mismas se deduce la comisión de otros hechos, con relevancia penal, es
legal que partiendo de las mismas, se abra un nuevo procedimiento, siendo en
este nuevo procedimiento, donde se tenga que autorizar de nuevo, judicialmente,
proceder a la intervención de las comunicaciones, es lo que se denomina
“hallazgo casual”. Si no se hace de este modo, las escuchas serán nulas, y no
podrán usarse como prueba.
También conviene
explicar, que la incorporación de esas conversaciones al sumario del Brugal, no
fue correcta, en primer lugar porque no tenían nada que ver con el asunto que
se estaba investigando y, sobre todas las cosas, porque al tiempo de producirse
los hechos, comprar partidos, no era delito, con lo cual no había ninguna
justificación, tampoco para abrir nuevas diligencias penales por estos hechos,
ni para que las conversaciones se hubieran prolongado en el tiempo, al objeto
de investigar estos hechos. Y aquí es donde las fechas juegan su papel. En
derecho penal uno de los principios que rigen es el de “tempus regit actum” es
decir, el tiempo rige el acto, y otro es de la irretroactividad de la normas no
positivas, es decir, que si la reforma del código penal, que establecía el
delito de corrupción deportiva, entraba en vigor en fecha 23 diciembre, todos
los hechos cometidos hasta el 22 de diciembre, inclusive, no serían
considerados como delito.
Una vez que
tenemos claro, que no había delito, y de que estamos, o estábamos, frente a una infracción administrativa, lo que
se pretendía por parte del Ministerio Fiscal, era que esas conversaciones,
fueran llevadas al Consejo Superior de Deportes para la apertura de un
expediente disciplinario, que aún ni siquiera se había aperturado. Esta
petición, fue denegada, en el primera instancia, por el Juez de Instrucción, y
posteriormente, ratificada esta resolución de acuerdo a las siguientes
consideraciones:
En primer lugar,
porque considera que, al no ser los hechos constitutivos de delito, y no tener
nada que ver con lo que era el objeto de la investigación, en el marco de la
cual, fueron reveladas, esas escuchas, no debieron incorporarse al sumario, ni
ser objeto de investigación posterior.
En segundo
lugar, considera que de acuerdo con la doctrina constitucional, es
desproporcionado, proceder a la intervención de unas comunicaciones,
procedimiento que sólo está permitido para la investigación de delitos graves,
para la investigación de una infracción administrativa, para que resulte
comprensible, y reduciendo un poco al absurdo, es como si se acordaran unas
escuchas, para investigar una multa por aparcar mal un vehículo.
Yo no sé si el Real Madrid se opuso o no a la apertura del expediente disciplinario, tal y
como afirma Tebas, supongo que le daría exactamente lo mismo, pero sí sé, que Cádiz
y Betis sí presentaron denuncia, y dicho expediente se abrió, si bien, al no
contar con las pruebas de las escuchas, y no contar con ningún otro medio de
prueba, el expediente se cerró, con la única sanción de mancha dejada en la
memoria de algunos, puesto que muchos de los nuevos herculanos, ni tan siquiera
vivieron aquellos momentos, y con el debate entre lo moralmente correcto; y una
situación que, por entonces, estaba normalizada, quién sabe si aún lo sigue, en
los terrenos de juego. De hecho, actualmente, en el juzgado de lo Penal 1 de
Alicante, se está juzgando el caso del Barcelona B – Eldense; o el mencionado
Caso Osasuna, con sentencia firme.
MACHO HÉRCULES
DLM

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